viernes, 15 de febrero de 2013

Pleno ordinario de Febrero (II): Rectificación de la prestación económica en caso de baja médica de los trabajadores del Ayuntamiento



Hace un mes, en el último pleno ordinario, se establecía la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal del ayuntamiento. El grupo socialista se opuso. Y uno de los argumentos fundamentales fue que no se complementaban las retribuciones hasta el 100% en el caso de CONTINGENCIAS PROFESIONALES (enfermedad y accidente profesional). O dicho de otra manera, quien enfermaba o tenía un accidente trabajando, además se veía castigado con la disminución de su nómina.

En el Pleno de Febrero rectifican y recogen este derecho a cobrar la nómina íntegra y, además, con carácter retroactivo. ¿Por qué este cambio de actitud en tan solo un mes? 

Porque a todos se nos había escapado la DISPOSICIÓN FINAL 2ª DE LA LEY DE BASES  DE RÉGIMEN LOCAL DE 1985 que reconoce a los funcionarios públicos de la Administración local la misma protección social que a los del Estado. Y la DISPOSICIÓN ADICIONAL 18, 2ª DEL RD LEY 20/2012 establece que “cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo …”. Dice “SERÁ COMPLEMENTADA”. No dice “podrá ser complementada”. Es decir, la Administración local tiene la obligación de complementar las retribuciones hasta el 100%.

Pero lo que el PP llevó al Pleno se queda corto. Teniendo en cuenta la Disposición Final 2ª de la Ley de Bases de Régimen Local, no sólo es aplicable el punto 2º de esta Disposición Adicional 18. También es aplicable el PUNTO 1º, que se refiere a la situación de incapacidad temporal derivada de CONTINGENCIAS COMUNES, es decir, accidente o enfermedad no profesional. Y, en tal caso, tienen que reconocer, tal y como dispone esta norma, que hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones” “desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal …”. Tienen que reconocer ese complemento que, a día de hoy, no reconocen a los trabajadores del Ayuntamiento (sólo se reconoce el complemento para los tres primeros días).

En consecuencia, el grupo socialista ha apoyado este punto que mejora lo existente. Pero hemos instado al equipo de gobierno del PP a que adapten la normativa a las exigencias legales y reconozcan los complementos retributivos tanto para contingencias profesionales como comunes, y con efectos retroactivos.

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