jueves, 14 de febrero de 2013

Pleno ordinario de Febrero (I): modificación de ordenanzas y reconocimiento de créditos

Hoy ha tenido lugar el pleno ordinario correspondiente al mes de Febrero. En él se han aprobado dos modificaciones a las Ordenanzas de Convivencia y Tenencia de animales de compañía, un reconocimiento de deudas y se han modificado las retribuciones del personal del Ayuntamiento en el caso de baja laboral.

Respecto a las MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS habían sido retiradas del orden del día del anterior pleno a instancias de la oposición que entendíamos que no eran adecuadas. Hoy han vuelto a Pleno con la misma redacción y se han aprobado con el voto en contra del PSOE. En ambos casos, desde nuestro grupo hemos presentado alternativas para establecer una redacción que contara con el apoyo de todos los grupos políticos, pero no se ha atendido nuestra petición.

La modificación de la Ordenanza de convivencia supone incluir un tipo sancionador consistente en "“La entrada o permanencia en las instalaciones públicas municipales fuera del horario de apertura o careciendo de autorización, cuando no sea considerado infracción penal.” Es una redacción ambigua, poco acertada. ¿Sería sancionable la entrada con autorización fuera del horario de apertura? ¿Se requiere autorización para acceder a las instalaciones municipales dentro del horario de apertura? ¿A quién corresponde esa autorización? ¿Qué debemos entender por instalaciones públicas municipales? ¿Las instalaciones deportivas, los parques, …? 

Pero si poco sentido tiene esta modificación, menos aun la aprobada para la Ordenanza de Tenencia de animales de compañía. Se incluye entre las infracciones leves “todas aquellas conductas prohibidas en el artículo 12 y cualquier otra no calificada como grave o muy grave por esta Ordenanza”.

¿Qué conductas regula el artículo 12? Establece cuatro supuestos:

-     El número 2 se refiere a la prohibición de que los animales domésticos realicen sus deposiciones en las aceras, zonas verdes, etc. Y el número 4 prohíbe la limpieza, lavado y alimentación de animales en la vía pública si ello origina suciedad en la misma.

Estos supuestos ya están incluidos ahora como infracciones leves en el artículo 16, 1, d) cuando regula “la emisión de excretas de la vía pública o cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento de los animales de compañía que origine suciedad en la misma”. Y el Reglamento Municipal de Limpieza Viaria y Residuos sólidos en el artículo 43, entre las infracciones graves se recoge no proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales”. Están, pues, suficientemente regulados estos supuestos.

-    El número 3 dice textualmente: “El Ayuntamiento habilitará en los jardines, plazas o parques públicos, espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales y emisión de excretas por parte de los mismos”.

Si es sancionable este supuesto, en cuanto entre en vigor esta modificación el ayuntamiento está obligado a habilitar espacios para el paseo y esparcimiento de los animales y emisión de excretas. Y, en caso contrario, está cometiendo infracciones contra esta Ordenanza.

-      El único punto que entendíamos que se podría incluir en la Ordenanza es el número 1 del artículo 12, al menos en parte. En él se hace referencia a la prohibición de que los perros circulen sueltos por la vía pública y la necesidad de que vayan provistos de correa o cadena con collar.

Desde luego, el resto del punto 1, que hace referencia al uso del bozal es bastante desacertada. Y, además, este supuesto concreto aparece regulado en la Ordenanza de animales potencialmente peligrosos y  en normas de rango superior.

Pero, además de estas conductas concretas, se pretende incluir "cualquier otra no calificada como grave o muy grave por esta ordenanza". Con esta redacción, se podrían incluir incluso conductas no previstas en la Odenanza, cualquier conducta. Se trata de un tipo abierto, que permite sancionar infracciones no establecidas de forma expresa, lo que supone un ataque frontal a los principios de legalidad y tipicidad, principios básicos del derecho sancionador.

En cuanto al RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (nº 2), supone asumir deudas de ejercicios anteriores con cargo al presupuesto de este año. En el día de hoy se han reconocido facturas por un valor de 48.970 euros, que unido a los 302.298 del nº 1, hacen un total de 351.268 euros. Y esto no hace más que dificultar un poco más el cumplimiento del presupuesto para este año y reduce la cuantía de las partidas presupuestadas.




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